REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-004691


Visto el presente asunto, y visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado: JOSE GREGORIO MENDEZ QUERALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.844.982, nacido en fecha 25-04-1971, de edad 37 años, domiciliado en Barrio Molletotes Sector 2 Casa S/N, cerca de la Escuela Los Molletotes, Barquisimeto Estado Lara, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, 15-01-2010, donde consta que el penado fue condenado en fecha 11/01/2007, por el Tribunal Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal “a” del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARITZA MONTILLA.10-02-2010, donde se observa que el penado Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el día 08-01-2009 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, (Favorable), entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece

El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad fecha 13 de octubre de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio nro. 5729, y suscrito por el Delegado de Pruebas del penado Abogado RICHARD LINAREZ, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente en la empresa KODIAK MOTRIZ DIESEL C.A., de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral.- Con respecto al área de salud y hábitos de consumo, se percibe como un hombre sano, no evidenciando problemática por consumo de alcohol o droga.- En relación al área conductual: señala el Delegado de Pruebas que ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de Destacamento de Trabajo. Muestra respeto hacia figuras de autoridad, evidenciando responsabilidad y seriedad a las disposiciones e indicaciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones en esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ha participado en los Trabajos Comunitarios asignados, ha sido puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de Prueba.- Con respecto al área familiar, cuenta con el apoyo familiar de su grupo quienes se mantienen atentos a su situación legal. Finalmente concluyen que el destacamentario ha mostrado una Evolución y Conducta FAVORABLE en la Medida de Destacamento de Trabajo, recomendándolo para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la medida de pre-libertad solicitada.-

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, vista la adecuada progresividad bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, su gran disposición a acatar el Reglamento Interno del Régimen Abierto, el respeto que tiene hacia la figura del Delegado de Pruebas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Destacamento de Trabajo y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto, fijándole las siguientes condiciones:

1. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
2. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
3. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
5. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario
6. Hacer Trabajo Comunitario.
7. Dictar charla a sus compañeros residentes sobre el tema de la violencia a la mujer, debiendo ser notificada esta Juzgadora sobre el cumplimiento.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: JOSE GREGORIO MENDEZ QUERALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.844.982, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Pernocta de esta ciudad, al Delegado de Pruebas Abogado Richard Linarez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al penado.- Ofíciese, Notifíquese, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario