REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

PRINCIPAL: KP01-S-2003-012585
ASUNTO: KP01-P-2004-000059

Visto el escrito que corre al folio 84 de este asunto, presentado por la ciudadana NARALCY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.139.691, hermana del penado, que tiene que ver con solicitud de fecha 06 de abril de 2010, presentada en oficio 100098 por las abogadas: OLGAMAR BOLIVAR y NANCY DIAZ, Directora y Delegada de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora del Estado Guárico, con relación a la petición de otorgar un PERMISO ESPECIAL, a tenor del artículo 48 numeral 6to, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado: ALVAREZ CORBO ALCIDES ALBERTO, titular de la cédula de identidad nro. 16.139.691, a los fines de viajar a la Ciudad de Barquisimeto, una vez al mes para disfrutar con su grupo familiar en la siguiente dirección: Sector 4, Urbanización La Carucieña, Brisas del Turbio 1, casa nro. 130, de esta ciudad, SOLICITUD HECHA POR EXPRESA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL PENADO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 10 de Febrero de 2010, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO: En fecha 12 de Febrero de 2010, en comunicación nro. 100061 remitida por el Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora, es informado este Tribunal del Ingreso del penado ALVAREZ CORBO ALCIDES ALBERTO, titular de la cédula de identidad nro. 16.139.691.-

TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

En este orden de ideas, el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, establece:

“Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
(…) 6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”


CUARTO: Expresan las mencionadas funcionarias del Centro de Tratamiento Comunitario, que el penado manifestó la necesidad y el deseo de poder disfrutar en el encuentro familiar, manifestando las funcionarias en cuestión que este permiso puede influir positivamente en la evolución conductual del residente, al considerar que la familia constituye el máximo apoyo del mismo.

QUINTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento de Centros de Tratamientos Comunitarios para pronunciarse con relación a lo peticionado, corresponde a este Tribunal el análisis en lo atinente a la procedencia o no del permiso especial.-

De la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada.

En fecha 30 de junio de 2010, es recibido Informe conductual del penado de marras, en cuatro (04) folios útiles, remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora de la ciudad de San Juan de Los Morros, ahora bien, en dicho informe donde se ilustra al Tribunal sobre los aspectos evaluados al Residente que tienen que ver con área: educativa, deportiva, cultural, Salud, drogas y alcohol, familiar, laboral, así como su adaptación al régimen de prueba, la Delegada de Pruebas Abogada Nancy Diaz ha emitido un pronunciamiento favorable en relación al residente, quien considera es un elemento a favor de la reinserción el concederle el permiso especial, a los fines de que pueda viajar a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, una vez al mes, con la finalidad de disfrutar con su grupo familiar en la siguiente dirección: Sector 4, La Carucieña, Brisas del Turbio 1, Casa nro. 130, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado al penado: ALVAREZ CORBO ALCIDES ALBERTO, titular de la cédula de identidad nro. 16.139.691 a los fines de que pueda viajar a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, una vez al mes, con la finalidad de disfrutar con su grupo familiar en la siguiente dirección: Sector 4, La Carucieña, Brisas del Turbio 1, Casa nro. 130. Todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora del Estado Guárico con copia certificada de la decisión, al penado con copia certificada de la decisión, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García



El Secretario