REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-011313


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.319.956, de 51 años de edad natural de Barquisimeto Estado Lara fecha 11-08-1958, casado, hijo Alfonso Mendoza y Gregoria Rodríguez, oficio mecánico, domiciliado vía Duaca, Tamaca Kilómetro 13, sector Cardonal, cerca de la chicharronera, casa frente al taller de carro Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 127 Y 128, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 11 de mayo de 2010, donde se evidencia que el penado DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.319.956, fue condenado por el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de febrero de 2010 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el penado no presenta causa alguna por ante este Circuito Judicial Penal, distinta a la presente causa.-

TERCERO: Por otra parte corre inserto a los folios 147 al 156 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 08 de octubre de 2010, remitido en oficio nro. 1.030 practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde se evidencia que el penado fue clasificado por el equipo técnico conformado de acuerdo a la normativa procesal adjetiva penal procesal en su artículo 493 numeral 1ero, con un pronóstico de mínima seguridad, y el cual concluyó con un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Es primario sin antecedentes, disposición al cambio de conductas, adecuado nivel de autocrítica, se encuentra ubicado en proceso de internalización de aprendizaje positivo, reflexión en cuanto a errores, cuenta con hábitos laborales..-

CUARTO: Así mismo consta en el informe técnico verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por la empresa REPUESTOS YUCATAN, C.A., de esta ciudad, Avenida Intercomunal Barquisimeto- Duaca, kilómetro 12, Sector Tamaca, Estado Lara, entrevistándose con el ciudadano EDGAR PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.020.773 de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

QUINTO: Siendo revisado el penado de autos en el Sistema Informático Juris 2000, el penado no presenta nueva causa ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Recibir orientación en cuanto a la prevención del delito.
6. Asistir a Charlas con relación al consumo de sustancias ilícitas.
7. Realizar trabajo comunitario, entre ellos dictar una (01) charla en una escuela, sobre los efectos nocivos en el organismo por el consumo de drogas.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución NRO. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: DIMAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.319.956, de 51 años de edad natural de Barquisimeto Estado Lara fecha 11-08-1958, casado, hijo Alfonso Mendoza y Gregoria Rodríguez, oficio mecánico, domiciliado vía Duaca, Tamaca Kilómetro 13, sector Cardonal, cerca de la chicharronera, casa frente al taller de carro Estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente a objeto de dejar en libertad por otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, con copia certificada de la decisión, lugar de reclusión del penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado (A este último) con copia igualmente de la presente decisión.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario