REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-008477
Vista la solicitud de fecha 30 de septiembre de 2010, que cursa al folio 212 de la pieza 2 de este asunto, presentada por la penada DALIA AURORA GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.709.516, en el cual solicita la transferencia al Estado Barinas, donde tiene fijado su domicilio, para el cumplimiento de la libertad condicional, este Tribunal a en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
A la penada DALIA AURORA GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.709.51, este Tribunal en fecha 16 de junio de 2010, le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
En su escrito señalado, la penada de marras manifiesta que tanto su domicilio como su actividad laboral lo tiene en el Estado Barinas, Barrio Primero de octubre, casa nro. 2, Ciudad de Barinas.
A los fines de garantizar lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como principio del régimen penitenciario, el objeto la reinserción del penado a la sociedad, visto que la penada ejerce una actividad económica en otro Estado de Venezuela, así mismo tiene fijado su domicilio, considera a objeto de garantizar el derecho al trabajo como derecho fundamental del ser humano, que a su vez lo dignifica, procedente en derecho ACORDAR LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA: DALIA AURORA GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.709.516, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA: DALIA AURORA GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.709.516, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas.-Todo de conformidad con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, penada, Ministerio Público.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y del Estado Barinas con copia certificada de la presente decisión, así mismo al Tribunal de Ejecución Vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que corresponda por Distribución remitiéndole copia certificada del cómputo de pena, sentencia definitiva y de la presente decisión.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario