REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-003663


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con la penada: ROJAS DELGADO LISBETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad nro. 14.246.329, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 3 Y 4 de la pieza 2, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 25 de junio de 2009, donde se evidencia que la penada: ROJAS DELGADO LISBETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad nro. 14.246.329, nacida en Carora el 24-03-1978, de 30 años de edad, soltera, comerciante, hija de María Delgado y Héctor Rojas, domiciliada en la calle San Pedro, sector Manzanare, al lado del Puente San Pedro, casa de color verde, Carora, Municipio Torres, Estado Lara fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con en Artículo 46 ordinal 5° Ejusdem., siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 16 de la pieza 2, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de la penada: ROJAS DELGADO LISBETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad nro. 14.246.329, de fecha 14 de agosto de 2009 donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

TERCERO: Por otra parte corre inserto a los folios 51 AL 58 de la pieza 2 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 28 de septiembre de 2010 practicado a la referida penada, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Es primera vez que se encuentra incursa en un hecho al margen de la ley, reconoce su participación en el hecho, disposición al cambio de conductas erradas, cuenta con adecuado apoyo familiar, cuenta con hábitos laborales y estabilidad en el área.-

CUARTO: Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por JOEL VASQUEZ, dueño de la Finca VILLA MERCEDES, , en el Estado Barinas, Sector vegón Abajo, santa Rosa, Municipio Rojas, teléfonos: 0273-2233790 y 0414-5716540, cuyo contenido se evidencia que la penada ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha Finca, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO BARINAS, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.


El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: ROJAS DELGADO LISBETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad nro. 14.246.329, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Barinas remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado a la penada.- Ofíciese al Tribunal de Ejecución Vigilante que corresponde por distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, con copia certificada de la decisión, y del cómputo de pena.- Notifíquese a la Defensa, y a la penada con copia de la presente decisión.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García



El Secretario