REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002020

Revisadas como han sido la actas, quien Juzga se Aboca al conocimiento de la presente causa penal que se le sigue al penado LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.330.522, residenciado en Chirgua, sector Nº 2, casa Nº 31,vía Casetejas de Barquisimeto del Estado Lara, quien fuere condenado según decisión dictada en fecha 27/05/2002, y publicado en fecha 31/05/2002 por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo declarado la decisión definitivamente firme en fecha 18/06/2002, y en el cual se condeno al penado de autos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, a los fines de establecer la extinción de la pena, se procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Consta a los folios 191 y 192 de la pieza uno del asunto, reforma del Computo de la Pena de fecha 19/07/2002, en el cual se señala que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, señalándose el referido auto de ejecución del computo de la pena que el penado entro detenido preventivamente en fecha 06/12/2001 (se encontró bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad desde el 06/12/2001 hasta el día 26/02/2002 cuanto el Tribunal sustituyo la medida por la de detención domiciliaria), llevando detenido hasta la referida oportunidad SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir según se indica en el referido auto de reforma del computo de la pena UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DÌAS DE PRISIÓN, pena que extinguía según la referida reforma del computo de la pena el 06/12/2003.-

En fecha 16/08/2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución impuso de la reforma del computo de la pena al penado de autos de fecha 19/07/2002 correspondiente al penado LENAIN JOSE COLMENARES CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.330.522, oportunidad en la cual fue solicitado por el penado le otorgaran el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUICIÓN DE LA PENA, y el Tribunal de la causa dejo sin efecto la medida de detención domiciliaria que se encontraban cumpliendo el penado de autos, ordenándose la practica del Informe Técnico al Penado de autos en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.-

En fecha 14/05/2004 fue dictada decisión en la que se NEGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 57.330.522, en virtud de haber sido emitido OPINIÓN DESFAVORABLE por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, oportunidad en la cual se ordeno mediante oficio Nº 20779 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, librar orden de Captura a nivel nacional contra el referido penado.-

En fecha 24/08/2004 mediante oficio Nº 23183-04, de fecha 24/08/2004, fue ratificada orden de captura ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara contra el penado de autos.-

En fecha 25/02/2005, fue celebrada por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara audiencia al penado LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 57.330.522, quien fuera aprehendido por la Guardia Nacional; oportunidad en la cual fue acordada la libertad del penado de autos, y se acordó la practica de Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prueba toxicologica, instándole al penado a consignar oferta de trabajo.-

En fecha 12 de julio de 2005 fue remitido informe Técnico por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto el cual resulto desfavorable al penado LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 57.330.522, al cual se acompaña constancia de trabajo.-

Por auto de fecha 01 de agosto de 2005 este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ordena la practica de la Evaluación Psiquiátrica al penado LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 57.330.522.-

Por auto de fecha 03/11/2005 este Juzgado acuerda fijar audiencia para el día lunes 21/11/2005 a las 10:00 a.m., por con que se acuerda citar al penado LENAIN JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.330.522, notificando al Fiscal 13 del Ministerio Publico, al Defensor Privado.-

En fecha 21/11/2005 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia se acordó diferir la celebración del mismo para el día 15/12/2005, a las 9:00 a.m., motivado a que no compareció el penado de autos, ni su abogado defensor; y llevada la última fecha se difiere la celebración de la audiencia por no haber despacho en el Tribunal.-

Por cuanto de fecha 10/01/2006, el Tribunal de la causa acuerda fijar la audiencia para el día 18/01/2006 a las 10:00 a.m.; oportunidad en la cual compareció el penado de autos LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº 7.330.522, oportunidad en la cual la defensa técnica del penado de autos, peticiono al Juzgado se ratifique la realización de la Evaluación Psiquiatrica de su defendido, para que el Tribunal emitiera pronunciamiento en cuanto al beneficio correspondiente; ordenando el Tribunal la realización de una Evaluación Psiquiátrica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara.-

Consta en autos el Informe de Psiquiatría Forense remitido mediante oficio Nº 9700-152-1115, de fecha 10/02/2006, en el cual se deja plasmado el resultado arrojado correspondiente a la evaluación Psiquiatría practicada al penado LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.330522.-

Por auto de fecha 08/03/2006 este Tribunal Tercero de Ejecución fijo audiencia para el día 11/04/2006, a las 10:30 a.m., a los fines de pronunciarse sobre el beneficio solicitado por el penado LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, identificado en autos.-

En fecha 11/04/2006 se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 3, verificando el motivo por el cual fue convocada la audiencia y se deja constancia que en el presente asunto no consta la remisión de los antecedentes penales actualizados del penado LENAIN JOSE COLMENAREZ, requeridos PATRA emitir pronunciamiento de la procedencia del beneficio solicitado por lo que se difiere el acto y se acuerda ratificar a la División de Antecedentes Penales oficio Nº 2297-06, y una vez conste en autos se fijaría nueva fecha para la audiencia.-

En fecha 08 de mayo de 2006 la División de Antecedentes Penales remite registro de antecedentes penales correspondientes al penado COLMENAREZ CASTAÑEDA LENAIN JOSE, identificado en autos.-

En fecha 24 de mayo de 2006 el Tribunal Tercero de Ejecución fija oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 13/06/2006, acordando notificar a las partes, oportunidad en la cual el Tribunal acuerda emitir pronunciamiento por auto separado en cuanto a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico que se practique una medida de seguridad por el lapso de seis (6) meses a los fines de colocar al penado en tratamiento psicológico, y solicitando la practica de exámenes toxicológicos; siendo acordada la practica de exámenes toxicológicos por el Tribunal por autos de fecha 21/06/2006.-

Cursa en autos escrito presentado ante este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2006 por el penado LENAIN COLMENAREZ, identificado en autos, en el cual solicita al Tribunal Tercero de Ejecución sea provisto de defensor publico, siendo ordenado por el Tribunal en fecha 08 de agosto de 2006, oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines que se designe defensor al penado de autos.-

En fecha 04/09/2006 fue remitido por el Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Delegación Lara Experticia Toxicologica correspondiente al penado de autos.-

En fecha 20 de octubre de 2006 fue solicitado por este Juzgado al penado LENAIN JOSE COLMENAREZ, identificado en autos, mediante oficio consigne constancia de trabajo actualizada en un lapso de 08 días hábiles partir de su notificación.-

En fecha 30 de octubre de 2006, el Tribunal acuerda remitir copias de la actualización del cómputo de la pena atendiendo a la solicitud presentada por la defensa técnica del penado.-

En fecha 20 de noviembre de 2006 el Tribunal acuerda nuevamente solicitar al penado de autos consigne ante el Juzgado constancia de trabajo para lo cual se acordó fijar un lapso de ocho (8) días hábiles a partir de su notificación, a los fines que el Tribunal emitiere el pronunciamiento correspondiente.-

Por auto de fecha 04 de junio de 2007 este Tribunal, acordó remitir copia de sentencia condenatoria y computo de la pena a la Fiscalia del Ministerio Publico, y a la Defensa Técnica atendiendo a la solicitud de ambas partes.-


Ahora bien, vista la última reforma del computo de la pena de fecha 19/07/2002, en el cual se señala que el penado fue detenido en fecha 06/12/2001 (se encontró bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad desde el 06/12/2001 hasta el día 26/02/2002 cuanto el Tribunal sustituyo la medida por la de detención domiciliaria), llevando detenido hasta la referida oportunidad SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir la pena según se indica en el referido auto de reforma del computo de la pena UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DÌAS DE PRISIÓN.-

Por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza:

Articulo 112: “Las penas prescriben así:
1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.” (…)
(…) El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.”(…)


En este caso concreto, el tiempo de condena a cumplir por el penado era de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, observando conforme a la última reforma del computo de la pena de fecha 19/07/2002, que al descontar la pena efectivamente cumplida por el penado de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, le faltaba por cumplir una pena es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.-

Al apreciarse en la causa penal, que en fecha 13 de junio de 2006 fue levanta acta por este Juzgado Tercero de Ejecución en presencia de la Fiscalia 13 del Ministerio Publico, la Defensa Publica y suscrita por el penado LENAIN JOSE COLMENAREZ, identificado en autos, de la que se evidencia que la última fecha en la que se hiciere presente el referido penado ante este Juzgado fue el día 13/06/2006, momento a partir se realizo el computo a tenor del articulo 112 del Código Penal, habrá de computarse a los efectos de considerar que opero la prescripción de la pena, así mismo, teniendo en cuenta que el tiempo que resta por cumplir de pena (según auto de reforma de computo de pena del 19/07/2002) es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, más la mitad de este tiempo que representa OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÌAS Y DOECE (12) HORAS, el tiempo a transcurrir es de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que transcurrió en fecha 24 de junio del año 2008, sin que se evidencie de las actas que exista acto procesal alguno que interrumpiera el lapso ya indicado, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar la extinción de la pena, por prescripción y decretar la Extinción de la pena a favor del penado: LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 57.330.522, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN A CUMPLIR POR PARTE DEL PENADO LENAIN JOSE COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 57.330.522, domiciliado en Chirgua, Sector II, casa Nº 31, a 200 metros de la Escuela Chirgua, vía Caseteja y del Estadium, del Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 27/05/2002, y publicado en fecha 31/05/2002 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, por haber operado la prescripción de la pena, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta decretándose LIBERTAD PLENA del penado de autos.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente decisión al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia definitiva. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, y a la Comandancia de la Policía del Estado Lara a objeto que se notifique de la presente decisión y a su vez sea excluido del sistema respecto a la presente causa.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez. El Secretario,