REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 Octubre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003613
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal 10° del Ministerio Público: Abg. José Mora
DEFENSA PRIVADA: Yraida Salazar Castilla.
Acusada: 1) Luis Angel Acosta Ortíz, venezolano, cedula de Identidad Nº 15023046, de 28 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 13-09-1982, soltero, comerciante, hijo de Ruth Ester Ortiz y Ernesto Luis Acosta, domiciliado en Urbanización Villa Roca 3, casa 5-1, Cabudare, Estado Lara, teléfono 0414-9532031
2) Johanna Carolina Ricci Velásquez, venezolano, cedula de Identidad Nº 18437066, de 25 años de edad, nacida en Caracas, Distrito Capital, el día 06-09-1985, soltera, estudiante, hija de Ana Velásquez y Carlos Ricci, domiciliada en Urbanización El Valle, casa 15, Cabudare, estado Lara, teléfono 0414-5030401
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:
Observa este Tribunal:
En fecha 04 de octubre del 2010 este Tribunal realizo Juicio Oral y Público contra el ciudadano: Luis Angel Acosta Ortíz, Johanna Carolina Ricci Velásquez por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en el cual se acordó el Sobreseimiento de la Causa para lo cual se observa:

en cuanto al desarrollo de esta Audiencia se observa lo siguiente:
Llegado el día y la hora para su celebración y verificándose la presencia de casa una de las partes, se le concede primeramente el Derecho de Palabra a la Defensora Pública, quien entre otras cosas expone: por cuanto mis representados cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. Seguido este Tribunal impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, quienes cada uno por separado exponen: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo. La Representación Fiscal entre otras cosas expone: no me oponga a la solicitud de la defensa por cuanto los probacionarios cumplieron con las obligaciones impuestas, es todo. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; UNICO: Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas y por cuanto consta en sendos autos informes de finalización de régimen, se Decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318.3 del COPP, en concordancia con el artículo 48.7 ejusdem, se decreta la extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos Johanna Carolina Ricci Velásquez y Luis Angel Acosta Ortiz. Cesa cualquier medida que pese en contra de los referidos ciudadanos. La presentes decisión será fundamentada en el lapso de ley. Los presentes quedaron debidamente notificados. Es todo.

Ahora bien este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:
Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)


Con base a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración solicitud de la Defensa y sin que se oponga el Ministerio Público, ni la Victima, este Juzgador considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, y tal como consta del certificado presentado por la defensa, que la acusada que el dio cumplimiento con la condición impuesta en fecha 19-02-2010 y 26-07-2010 donde consta en los folios 29 y 143 de la única pieza razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: Luis Angel Acosta Ortíz, Johanna Carolina Ricci Velásquez
DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: Luis Angel Acosta Ortíz, Johanna Carolina Ricci Velásquez por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal por cumplimiento de la condición fijada, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. OSWALDO J. GONZÀLEZ A.


LA SECRETARIA,