REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de octubre de 2010
Años: 200º y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-009042
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la Abg. Yunglis Sandoval en su carácter de Defensora del acusado Freddy Gregorio Rojas Cordero, cédula de identidad Nº: 17.573.343, en donde solicita que las presentaciones periódicas le sean ampliadas a su representado, en virtud de que ha cumplido rigurosamente con la medida impuesta, además de ello se encuentra trabajando y se le hace imposible pedir estos permisos.
Se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos ha cumplido la medida cautelar de presentación cada quince (15) días, impuesta en fecha 30-11-09, por el Tribunal en funciones de Control.
Ahora bien, luego de determinar que efectivamente el acusado Freddy Gregorio Rojas Cordero, se encuentra sometido a una medida de presentación periódica, la cual está siendo cumplida con regularidad y observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la solicitud efectuada por la defensa del acusado es considerada procedente, estimando el Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos del acusado y no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del acusado Freddy Gregorio Rojas Cordero, cédula de identidad Nº: 17.573.343, por lo que el mismo deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000.
Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Privada y al acusado. Cúmplase y Regístrese.
Juez de Juicio Nº 04
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa