REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-000753

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Juicio Nº 3, observa que en fecha 16 de enero de 2009 se otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE MICHAEL GONZALEZ, cédula de identidad nº 16.060.680, quien permanecía privado de su libertad por el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara- Ahora bien, en fecha 09 de agosto de 2010, el tribunal de Ejecución nº 2, declaró LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado MICHAEL JOSÉ GONZÁLEZ SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.060.680, por haber cumplido con la condena impuesta de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes derogada.

En consecuencia, por cuanto se observa que el mencionado ciudadano permanece en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) sin que medie medida privativa de libertad, ya que de la revisión del Sistema Informático juris 2000 se evidencia que no presenta otro asunto penal ante este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda oficiar al director del referido centro de reclusión a los fines de que haga efectiva la libertad del acusado MICHAEL JOSÉ GONZÁLEZ SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.060.680, previa verificación de que el mismo no presenta otra medida conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dictada por otro Tribunal. Cúmplase.


La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán