REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001992


AMPLIACION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el Abogado Gabriel Pérez Collantes defensor público del ciudadano TEDYS ENRIQUE RUIZ DIAZ, en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- De la revisión del Asunto se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Carora.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el procedimiento penal seguido al acusado de autos se inicia en el año 2005. por otra parte, se observa que, el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, tomando en consideración el transcurso del tiempo sin que se haya realizado el juicio oral y público, se presume que el imputado no evadirá el proceso, es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. De igual forma a los fines de asegurar que el mismo dará cumplimiento a los actos del proceso, se modifica el lugar donde debe cumplir su régimen de presentaciones para la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Barquisimeto). Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días.De igual forma a los fines de asegurar que el mismo dará cumplimiento a los actos del proceso, se modifica el lugar donde debe cumplir su régimen de presentaciones para la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Barquisimeto), al ciudadano TEDYS ENRIQUE RUIZ DIAZ. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. YESENIA BOSCAN