REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-002756


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, observa:
PRIMERO

En fecha 03 de Noviembre de 2008, ante este Tribunal de juicio Nº 3, se celebró Audiencia de juicio oral y público, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1º residir en un lugar determinado (en la dirección aportada en audiencia); 3º abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas; y cumplir las recomendaciones del delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS.

El hecho objeto del proceso, según la Acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)


SEGUNDO

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el Juez decretaría el sobreseimiento de la causa, por su parte, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 3, que el sobreseimiento procede por extinción de la acción penal, siendo una de las causas de extinción, el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera la mencionada causa de sobreseimiento, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.


TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal (Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, por los hechos descritos en el escrito acusatorio, que se corresponden con el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. YESENIA BOSCAN