REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio nº 3
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-012919

MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ART. 250 DEL COPP

Juez Profesional: Abg. Leila- Ly Ziccarelli
Secretaria: Abg. Elena M. Párraga
Alguacil: Josfran Bravo.
Fiscal 02° del Ministerio Público: Abg. Lucia Anzola.
Defensora Pública: Abg. Ruth Blanco.
Acusado: SANTO JOSE GIMENEZ C.I.: 21.049.828, de 33 años, de profesión u oficio Albañil, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 29-08-1977, domiciliado en El Cercado, Chirgua, sector 4, calle 19 de abril, parte alta, Casa de rancho, cerca de una bodega y Centro de Rehabilitación, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5365928.


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada con ocasión del 677-10 emanado del Jefe de la Unidad Ciclista del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual se informaba la detención del ciudadano SANTO JOSE GIMENEZ , quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado SANTO JOSE GIMENEZ , está siendo procesado por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En este sentido, se observa que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues si bien es cierto pesaba orden de captura en contra del imputado por no presentarse a las audiencias de juicio fijadas, no es menos cierto que el delito por el cual está siendo procesado data del año 2007, motivo por el cual se le impone al ciudadano SANTO JOSE GIMENEZ , la medida cautelar sustitutiva contenidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 08 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este tribunal de Juicio Nº 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda MANTENER al ciudadano SANTO JOSE GIMENEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 21.049.828, la medida cautelar sustitutiva contenida en los numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación.-

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. YESENIA BOSCAN