REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-001403


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, observa:

PRIMERO

Previo cumplimiento de los requisitos de ley, este tribunal de Juicio nº 3, en fecha 21 de abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano JHONNY ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.144, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal quedando obligado por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a: residir en la dirección aportada al Tribunal y permanecer en un trabajo o empleo estable y someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida.

De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano JHONNY ALEXANDER PEREZ.


SEGUNDO

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece que si el imputado cumple con las condiciones impuestas, procede el sobreseimiento de la causa, por su parte, el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el sobreseimiento procede por extinción de la acción penal, siendo una de las causa establecidas en el Artículo 48 eiusdem, el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera la mencionada causa de sobreseimiento, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GEOVANNY ANTONIO ALMADO SUAREZ, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GEOVANNY ANTONIO ALMADO SUAREZ, anteriormente identificado, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA



ABG. YESENIA BOSCAN