REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P2009-001966-

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos.
ACUSADO: Yorfran José Colmenarez Orellana
DEFENSA: Abg. José Ramón Ereu.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YORFRAN JOSE COLMENAREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.920.978, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/09/89, profesión u oficio mecánico, hijo de Carmen Cecilia Orellana y Jhonny Colmenarez, domiciliado en la urbanización La Ruezga sur sector 8, avenida 3 casa Nº 7, al lado venden gas, a 3 metros del abasto Mijares, Teléfono: 0424-5943004 y 0251-7184555.Barquisimeto Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 11 de Octubre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: “En fecha 26 de Marzo del 2009, los funcionarios SM/2 Linarez José Luís, S/2 Barrio Venero Pedro y S/2 Lozano González Alderson adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, siendo las 09:00 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Fundación Mendoza, donde avistaron a Dos (02) ciudadanos quienes se desplazaban en un vehículo tipo moto, los mismos mostraron una actitud sospechosa al ver que se apersonaba la comisión, procediendo a darle la voz de alto, procediendo a realizarle el respectivo chequeo corporal e identificación, quedando identificado como YOFRAN COLMENAREZ, quien vestía con un suéter de color blanco, un bermudas Jeans de color azul, zapatos de color azul con rojo a quien se le incauto a la altura del bolsillo derecho de la bermuda Dos bolsas transparentes contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presuntamente droga denominada (cocaína), y al otro ciudadano no se le incautó nada en su vestimenta.. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 27/03/2009, (omisiss), realizada a la cantidad de Dos (02) bolsas, elaboradas en material sintético transparente contentivas de presunta droga arrojando un peso bruto de tres (3,0) gramos y un peso neto de uno coma cinco (1,5) gramos, lo cual resulto positivo para cocaína (…)””. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Pena. EL ACUSADO, previo a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. José Ramón Ereu, expuso: “Propongo la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos.” LA DEFENSA TECNICA, expuso: “solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de YORFRAN JOSE COLMENAREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 20.920.978, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicito hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Participar en programas especiales para evitar el consumo de sustancias estupefacientes. 7.- Practicarse una evaluación Toxicológica y psicológica. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado YORFRAN JOSE COLMENAREZ ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.920.978, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Participar en programas especiales para evitar el consumo de sustancias estupefacientes. 7-Practicarse evaluación Toxicológica y psicológica. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que sea designado un delegado de prueba. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.