REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de octubre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-006966

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 9º del Ministerio Pública, Abg. Pedro Daza.
ACUSADO: Pedro Rafael Torres Gimenez.
DEFENSA: Abg. Carlos Luís González.
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
PEDRO RAFAEL TORRES GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.863.783, nacido el 14/05/1958, de 58 años de edad, productor agropecuario, hijo de Pedro Torres Argüelles y Elizabeth Gimenez, residenciado en Brisas de Terepaima, calle Los Allamanes, parcela BA-2, teléfonos 0426-2530718 y 0251-6949201. Cabudare. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputó al acusado por los hechos siguientes:”Aproximadamente a las 08:20 minutos de la mañana del 25 de agosto de 2004, el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO se encontraba dentro de su vehículo (omisiss) estacionado en la calle 7 entre avenidas 7 y 8 de la urbanización Las Acacias, cuando fue abordado por dos sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego y por medio de amenazas a su vida le despojaron de dicha camioneta, un teléfono celular (…), una pistola (…), un reloj, joyas de color amarillo y la cantidad de tres millones de bolívares en efectivo que se encontraban dentro del precitado vehículo, le hicieron un disparo, le dieron a la pared y huyeron a bordo de la camioneta propiedad de la victima, quien se dirigió a la Comisaría Nº 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde formulo su denuncia. Una hora mas tarde, se recibió llamada telefónica anónima en dicha Comisaría, informando que el la calle Buria con Allamanes, parcela número 55, Brisas de Terepaima, Cabudare, se encontraba el vehículo en mencionado up supra como robado, razón por la que el Cabo 2do GIOVANNY GONZALES, el Cabo 2do WILFREDO APOSTOL, y le Distinguido RAFAEL PERDOMO, adscritos a la Comisaría Nº 30, se trasladaron al lugar, donde fueron atendidos por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GIMENEZ, quien indico que dos jóvenes le pidieron que les permitiera guardar la camiones en ese sitio, pues presentaba fallas mecánicas, (omisiss)”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de las defensas, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra el acusado Pedro Rafael Torres Gimenez, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: ciudadanos Carlos Ramón Sánchez Soteldo, Leonidas De Jesús Pérez Manzanilla, funcionarios actuantes Giovanny González, Wilfredo Apóstol y Rafael Perdomo, Inspectores Gerónimo Medina Sosa y Gerónimo Medina Sosa. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-056-0390903, de fecha 02/09/2003. TERCERO: Se le mantuvo la medida cautelar de presentación impuesta. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra el acusado PEDRO RAFAEL TORRES GIMENEZ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado PEDRO RAFAEL TORRES GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.863.783; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA