REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de octubre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-003384

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública, Abg. Maria Parra.
ACUSADO: José Antonio Torrealba Guedez.
DEFENSA: Abg. Verónica Ramos.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.322.656, nacido el 06/03/1989, de 21 años de edad, hijo de Alexa Guedez y Ramón Torrealba, residenciado en El Tocuyo urbanización El Bosque, la calle principal, casa s/n de color rosada, a dos casas de la planta eléctrica, teléfono 0416-7275133. El Tocuyo. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público imputo al acusado por los hechos siguientes:” Aproximadamente a las 06:00 de la tarde del 30 de mayo de 2010, el Sargento Mayor de 3era, RAFAEL HEREDIA GARRIDO, el Sargento 2do, WUILLIAMS RAMIREZ SUARES, el Sargento 2do, JHONNY RAMOS GONZALES y el Sargento 2do, DIVERSON CASTRO GONZALEZ, adscritos a la SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDO RURALES Nº 49 DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (…), se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el marco del operativo Bicentenario, a bordo de vehículo militar asignado a dicho Comando, en el sector El Estadio del Barrio La Carabinera, cuando avistaron a JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, quien entonces vestía bermudas de color marrón, franela tipo chemise de color azul celeste y rayas multicolores y zapatos deportivos tipo casual de color marrón, quien al parecer de los funcionarios actuantes, actuaba de forma sospechosa, razón por la que se identificaron y su vez solicitaron a dicho ciudadano que hiciera lo propio, que exhibiera los objetos que portaba y que seria objeto de una inspección corporal, al hacerlo, le incautaron dentro de un bolso tipo koala marca Abismo, de color azul y negro que JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, LLEVABA CONSIGO, un (1) arma de fuego tipo ESCOPETA, recortada, marca MAIOLA, calibre 44 MM, serial Nº 19153, con empuñadura de goma de color negro, contentiva en su interior de un (1) cartucho del mismo calibre sin percutir y otros seis (6) cartuchos también sin percutir, que se encontraban sueltos dentro del mencionado bolso, cuya posesión no pudo justificar, (omisiss)”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de las defensas, resolvió en los siguientes términos. De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra el acusado JOSÉ ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: Experto Fernard Mazón. DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha 30 de mayo de 2010. Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-UBIC-0612-2-010. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscalia, el tribunal acordó mantener la medida cautelar impuesta. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, contra el acusado JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.322.656; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Con fundamento en el artículo 176 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar la resolución de fecha 05/10/2010, en virtud que la secretaria de sala al transcribir la dispositiva incurrió en error material al dejar constancia en el acta, que el tribunal aceptó el cambio de calificación, siendo que en la presente causa la representante fiscal no realizó cambio de calificación, en consecuencia no pudo el tribunal admitir cambio de calificación alguno, lo que deberá ser omitido, quedando así subsanado el error. Notifíquese a las partes solo de la subsanación realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 176 y 192 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA