REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002636
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 23º del Ministerio Pública, Abg. Marian Antonieta Marchan.
ACUSADO: Carlos Eduardo Sangroni Perozo.
DEFENSA: Abg. Almarina Ferrer.
DELITO: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS EDUARDO SANGRONI PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.578, nacido el 28/03/1986, de 24 años de edad, comerciante, residenciado en el Santa Inés de Churuguara, el Palmar del Cucharito sector Agua Blanca casa s/n de color blanca, a 100 metros de la Iglesia Cristo Viene, teléfono 0416-0505879. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 11 de junio de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: “La presente causa se inicia en fecha 05 de mayo de 2.009, cuando los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Coronel Suárez Franklin y Sargento Segundo Montero José, ambos adscritos al Puesto de Santa Inés, Cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en comisión de servicio por el sector denominado CURARIGUA, parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, observaron la tala y quema de vegetación alta y baja, en un área aproximando de dos (2) hectáreas, afectando las especies de Cumarica y Ubeda, afectando la zona protectora de una fila de montaña, siendo en presunto responsable en ciudadano CARLOS EDUARDO SANGRONIS PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.578. En fecha 15 de octubre de 2009, la Ingeniera Iris Alviarez, adscrita al Ministerio del Ambiente, Área Administrativa Nº 1 Río Turbio Programa de Vigilancia Y Control Ambiental de la Coordinación de Ordenación y Administración ambiental, realiza inspección técnica en el sitio anteriormente mencionado, en donde concluye lo siguiente; “ El lote de terreno afectado se localiza en la fila de la montaña, con una superficie aproximada de dos (2) hectáreas, donde aun quedan algunos vestigios de la tala y quema efectuada, ya que luego de paralizada la continuación de la actividad por parte de la Guardia Nacional, se ha ido recuperando naturalmente. Dentro de las especies afectadas se encontraban algunas conocidas como cumarica, uveda, trastas, ñaragato y yagrumo entre otras, todo esto sin contar con la respectiva permisologia por parte del Ministerio del Ambiente”. (Omisiss)”. Le imputó la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal. “La fiscalía acusa en esta oportunidad a CARLOS EDUARDO SANGRONI PEROZO; por la comisión de delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Solicitó se le impusiera al acusado de las medidas precautelativas establecidas en el artículo 24 numeral 2 y 7 de la ley penal del ambiente”. EL ACUSADO, previo a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Almarina Ferrer, expuso: “Propongo la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “Admito los hechos que se me imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el acusado el Ministerio Público, no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA, expuso: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de Carlos Eduardo Sangroni Perozo, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral. TERCERO: En virtud que la pena prevista para estos delitos no excede de 3 años, y que de autos no se evidenciaron elementos para cuestionar la conducta predelictual del acusado. Así como que no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se ACORDO la aplicación la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiendo las respectivas condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 6.- Prohibición de talar y quemar sin el permiso reglamentario, participar en charlas ambientales a través del Ministerio del ambiente, y reforestar la zona afectada con la plantación de 500 plántulas, todo esto con la vigilancia y control de los funcionarios del Ministerio del Ambiente. Se acordó librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se le designen delegado de prueba y al Ministerio del Ambiente. Se ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenada con el artículo 24 numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a CARLOS EDUARDO SANGRONI PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.115.578, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 6.- Prohibición de talar y quema sin el permiso reglamentario, participar en charlas ambientales a través del Ministerio del ambiente, y reforestar la zona afectada con la plantación de 500 plántulas, todo esto con la vigilancia y control de los funcionarios del Ministerio del Ambiente. Se ordenó librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que sea designado delegado de prueba y al Ministerio del Ambiente. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA