REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 06 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014063
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 02 de octubre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, presentó escrito en fecha 28 de septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: ENRIQUE PASTOR COLMENAREZ, C. I: 24.614.209, y a HÉCTOR JOSÉ ÁLVAREZ LUCENA, C. I: 21.506.044, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413, del código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 y 373 Ejusdem, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 28 de septiembre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales DETECTIVE YONNIEL FERNANDEZ, adscrito al grupo de Trabajo de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos de la Sub-delegación Barquisimeto, quien en compañía de los funcionarios DETECTIVES PEDRO PEÑA, ANDERSON GOMEZ, LUIS CORREA Y AGENTES WILMER VALLES Y RAFAEL PEREZ, practicaron la detención de los imputados de autos en el día antes indicado, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, en la carrera 15 esquina de la calle 30, cuando tripulaban sus bicicletas y al observar la presencia policial emprendieron ambos la huida originándose una corta persecución, una vez logrado esto los mismos comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión intentando agredir al funcionario LUIS CORREA, al no querer dejarse realizar un chequeo corporal, teniendo que utilizar la fuerza pública para neutralizarlos y poder realizar dicho chequeo corporal, encontrando en la cesta que llevaban en la parte delantera de la bicicleta que era conducida por el imputado ALVAREZ LUCENA HECTOR JOSE, un acumulador de energía, para vehiculo automotor, comúnmente conocido como batería, marca DUNCA, de 800 AMP., de color negro, serial EH4607114, manifestando que era de su propiedad, y al solicitarles la factura de compra, los mismos respondieron no tenerla y que en realidad la misma se la habían hurtado a un camión Trytón, que se encontraba aparcado en la zona el día anterior en horas de la noche y su fin era venderla, dichos ciudadanos continuaron vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, tildándolos de “Sapos”, tratando de agredir a los funcionarios nuevamente, por lo que nuevamente tuvieron que utilizar la fuerza física para controlar su actitud.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Quinta Abogada LUZ MARINA ARAUJO, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 28 de septiembre del 2010, solicitando se continue por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme el artículo 280 del COPP., se decrete la APREHESION COMO FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 248 ejusdem., y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256.3 del COPP.-

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quienes por separado manifestaron su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto la precalificación del delito en su pena da para imponerle una Medida Cautelar tal como se solicita, no existiendo los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ellos trabajan con baterías las compran usadas y las reparan, en el proceso consignare sus respectivas facturas, solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ENRIQUE PASTOR COLMENAREZ, C. I: 24.614.209, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28/07/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5º grado, hijo de Freddy Antonio Colmenàrez y Nellys Pastora Armas de Colmenàrez (F), residenciado en Pueblo Nuevo, Carrera 3A, con calle 1 y 2, Casa A-86, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-2662986. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en el asunto KP01-P-2008-11118 C/1 AVA., y a HÉCTOR JOSÉ ÁLVAREZ LUCENA, C. I: 21.506.044, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/01/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, hijo de Héctor José Álvarez y Mireya Del carmen Lucena de Álvarez, residenciado en Av. La Salle, Carrera 3A, con 3B, Frente al Politécnico, Casa 3A-38, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-4339709. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en el asunto KP01-P-2008-11118 C/1 AVA., quedando obligados a acudir al Tribunal y a la Sede Fiscal cada vez que se les requiera, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LA APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELTIO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470, del Código Penal Vigente. CUARTO: Se ordena oficiar al Juzgado en Funciones de control Nº 1 en la causa Nº: KP01-P-2008-11118, informando de la presente decisión,.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de acudir a la sede Fiscal como al Tribunal cada vez que se le requiera.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: ENRIQUE PASTOR COLMENAREZ, C. I: 24.614.209, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28/07/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5º grado, hijo de Freddy Antonio Colmenàrez y Nellys Pastora Armas de Colmenàrez (F), residenciado en Pueblo Nuevo, Carrera 3A, con calle 1 y 2, Casa A-86, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-2662986. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en el asunto KP01-P-2008-11118 C/1 AVA., y a HÉCTOR JOSÉ ÁLVAREZ LUCENA, C. I: 21.506.044, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/01/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año, hijo de Héctor José Álvarez y Mireya Del carmen Lucena de Álvarez, residenciado en Av. La Salle, Carrera 3A, con 3B, Frente al Politécnico, Casa 3A-38, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-4339709. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en el asunto KP01-P-2008-11118 C/1 AVA., por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LA APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 del Código Penal. -SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: ENRIQUE PASTOR COLMENAREZ, C. I: 24.614.209, y HÉCTOR JOSÉ ÁLVAREZ LUCENA, C. I: 21.506.044, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 256, ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de acudir a la sede Fiscal y a este Tribunal cada vez que se les requiera. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-


La Secretaria (o).-