REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015305
ASUNTO : KP01-P-2010-015305

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 22 de Octubre de 2010, en los siguientes términos:

PRIMERO: El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito en fecha 21 de Octubre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, C. I: 18.692.197, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08/07/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Colector, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, hijo de Gladis Coromoto Rodríguez y José David Rojas, domiciliado Maracay, Sector Campo Alegre, Calle Los Nísperos, Casa Nº 13, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0414-7875268 y 0412-4621140 (Hermana Adilcia), a quienes se le atribuye la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20 de Octubre del 2010, suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES I, JAIRO SALGUERO, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, Sub-Delegación Barquisimeto, quien en compañía de los Funcionarios Inspector Adolfo Ruiz, Sub Inspector Juan Perozo y Yilbe Castañeda, practicaron la detención del JOSÉ ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, C. I: 18.692.197, por cuanto el mismo al notar la presencia policial tomo una conducta sospechosa, motivo por el cual procedió a detener la marcha con el fin de efectuarles una revisión, logrando localizar en el bolsillo delantero derecho de su pantalón: UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL VEGETAL DE COLOR MARRON, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE ALGUN TIPO DE DROGA, en virtud de la situación se realizo LA APREHESION DEL CIUDADANO JOSÉ ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, C. I: 18.692.197, arrojo un peso neto de CERO COMA NUEVRE (0,9) GRAMOS, que la ser observada en le microscopio, se pudo constatar de que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Décimo Primero Abogado MAYERLIS MONTESINOS, quien hizo su exposición, solicitando se continué con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 3º del COPP, como lo es presentaciòn cada 30dias, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quienes manifestaron cada uno por separado: “Soy consumidor, lo tengo para mi consumo, es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito precalificado no llena los extremos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito Medida de presentaciones cada 30 días, así como los exámenes del artículo 104 de la Ley Especial. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, ciudadano: 1) se declaró CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad al ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, de los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, C. I: 18.692.197, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del COPP como lo es presentación cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, C. I: 18.692.197, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08/07/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Colector, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, hijo de Gladis Coromoto Rodríguez y José David Rojas, domiciliado Maracay, Sector Campo Alegre, Calle Los Nísperos, Casa Nº 13, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0414-7875268 y 0412-4621140 (Hermana Adilcia), a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º, como lo es presentación cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se ordena oficiar al Servicio de Medicatura Forense, a los fines de que remita a este Despacho resultas de la Experticia Psiquiatrica practicada al imputado de autos. . Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-


La Secretaria.,