REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011702
ASUNTO : KP01-P-2005-011702
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga para presentar el ACTO CONCLUSIVO, formulado por el Abog. BETZIBETH P. SEGOVIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en esta misma fecha, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2010, se lleva a efecto audiencia oral de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ante este tribunal en razón a la solicitud que realizan los imputados ciudadanos MILAGROS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.248.0254, con domicilio en el Barrio El Coriano, calle Don Felipe Parga N° 2, cerca de la bloquera, y ENRIQUE MARRUFO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.448.583, domiciliado en el Barrio La Paz sector o manzana C, parcela N° 5, frente al playón Los Libertadores, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 02 de Octubre del año 2005, presuntamente involucrados en la comisión del delito de RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo realizado el día (18/10/2010), de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente a la Audiencia Oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que desde el día 24/09/2010 hasta el día 18/10/2010 fecha que la Representación Fiscal presentó Escrito de Prorroga, habían transcurrido veinticuatro (24) días continuos.
TERCERO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
CUARTO: En dicha audiencia el Tribunal concede el lapso de treinta (30) días al Ministerio Publico para la presentaciòn del Acto Conclusivo, toda vez que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportunamente, tal cual se evidencia del cómputo antes señalado, considera quien a
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 314 anteriormente transcrito, Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, y siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud PRORROGA para presentar ACTO CONCLUSIVO, quien aquí decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar el lapso de quince (15) días, el cual vence en fecha 08 de Noviembre de 2010, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. BETZIBETH P. SEGOVIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: MILAGROS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.248.0254, con domicilio en el Barrio El Coriano, calle Don Felipe Parga N° 2, cerca de la bloquera, y ENRIQUE MARRUFO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.448.583, domiciliado en el Barrio La Paz sector o manzana C, parcela N° 5, frente al playón Los Libertadores, presuntamente involucrados en la comisión del delito de RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.- Todo conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el 08 de Noviembre del 2010. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo
La Secretaria.,
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