REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010


ASUNTO: KP01-P-2010-001318

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Homologación de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido al imputado AMALEXIS VIRGINIA ALVARADO ARANGUREN, y MARIA DANIELA GOMEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº19.591.292, y 19.997.885, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1ero. Del código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


ALEGATOS POR PARTE DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal le cede la palabra a los Imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad y en consecuencia exponen cada uno por separado lo siguiente: AMALEXIS VIRGINIA ALVARADO ARANGUREN quien expuso: en este acto Yo cancele en su oportunidad la cantidad solicitada por la victima Que fue lo acordado para el acuerdo reparatorio y asi mismo pido disculpa por el error cometido. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la imputado MARIA DANIELA GOMEZ MUÑOZ quien expuso: Yo cancele en su oportunidad la cantidad solicitada por la victima que fue lo acordado para el acuerdo reparatorio y asi mismo pido disculpa por el error cometido. Es Todo.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA VÍCTIMA
. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Víctima Abg. Hector Jose Silva quien expuso: Yo recibí conforme en su oportunidad la cantidad de 385 Bsf en fecha 10-08-2010 y estoy conforme con lo recibido y solicito copias del presente asunto. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien manifiesta en este acto, Solcito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas cautelares impuestas, la extinción de la acción penal, y solicito que se decrete el archivo de las actuaciones, Es todo.

EXPOCISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Solicito el sobreseimiento visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio de conformidad con el 318.3 en relación con el 44.6 del COPP, es todo.”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación fiscal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1ero. Del código Penal, así como todos los medios probatorios. SEGUNDO: Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio se Decreta la Extinción de la acción penal por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos AMALEXIS VIRGINIA ALVARADO ARANGUREN, y MARIA DANIELA GOMEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº19.591.292, y 19.997.885, respectivamente, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre las ciudadanas AMALEXIS VIRGINIA ALVARADO ARANGUREN, y MARIA DANIELA GOMEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº19.591.292, y 19.997.885.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARIDOL LÓPEZ GONZÁLEZ