REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-013921

Vista la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, presentada por el ciudadano JAVIER VISCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.307, en su carácter de víctima, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, indicando en dicha solicitud que presentara acusación por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente, solicitando que se le tome declaración a la ciudadana KARINA PERAZA RODRIGUEZ, y al ciudadano EDDY PEREZ ALVARADO, y que se le oficie al diario LA PRENSA DE LARA, para que remita al órgano investigador documentos que avalen las infundadas denuncias publicadas en ese diario regional por la ciudadana KARINA PERAZA RODRIGUEZ.

Ahora bien a los fines de pronunciarse este Tribunal respecto a la solicitud, que se presenta ante esta Instancia Penal, se observa:

Primero: La Acción penal privada en el Código Orgánico Procesal penal esta deslindada en dos grandes campos, por una parte establece un régimen para el ejercicio de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, y por otra parte regula un régimen del ejercicio de la Acción Privada en los delitos solo perseguibles a instancia de parte agraviada.

Segundo: El régimen de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, esta regulado en los artículos 120, ordinales 1º y 4º, del Código Orgánico in comento. Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, presentar acusación en el Proceso por los delitos perseguibles a instancia agraviada, o los delitos de acción pública perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.

TERCERO: La solicitud de Auxilio Judicial tiene que observar las formalidades del artículo 402 y podrá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como instancia de exhortación para dar inicio a la investigación preliminar, para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recavar elementos de convicción.

Cuando el Juez de Control observa que la solicitud de Auxilio Judicial cumple con los requisitos de Ley, admitirá la misma, por auto expreso y razonado, y del mismo notificará de su decisión al Fiscal del Ministerio Público.

La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción penal derivada de un delito dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, la víctima esta facultada para solicitar un Auxilio Judicial, para que el Estado vele por sus derechos, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción por parte de este. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que el solicitante tiene condición de víctima, y por tanto está legitimado para pedir un auxilio judicial, según lo pautado en el artículo 402 del Código adjetivo penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del mencionado artículo, considera quien aquí suscribe que es procedente la admisión de la presente solicitud. Así se decide:

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presente solicitud de AUXILIO JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano JAVIER VISCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.307. SEGUNDO: Se ordena Notificar, al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que designe Fiscal, para que inicie la investigación preliminar en el presente asunto, y se sirva tomar declaración a los ciudadanos KARINA PERAZA RODRIGUEZ, quien puede ser citada en la calle 30 entre carreras 4 y 5 zona Industrial I, Barquisimeto Estado Lara, y EDDY PEREZ ALVARADO, quien puede se citado en la calle 30 entre carreras 4 y 5 zona Industrial I Barquisimeto Estado Lara, y que se le oficie al diario LA PRENSA DE LARA, para que remita al órgano investigador documentos que avalen las infundadas denuncias publicadas en ese diario regional por la ciudadana KARINA PERAZA RODRIGUEZ. TERCERO: Se ordena Oficiar y remitir el presente asunto a la fiscalia Superior para el correspondiente trámite legal.
Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA