REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Noviembre del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-013650
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado, RICHARD JAVIER MARIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.643, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Los hechos imputados: Quedó expuesto en autos que el día 10-08-2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban de servicio de patrullaje lograron visualiza un vehículo, el cual momentos antes había sido reportado como robado, es por lo que le ordenan que detenga la marcha bajándose del mismo el imputado de marras, motivo por el cual es detenido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante este tribunal de control, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Público, y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa, quien expuso: Esta defensa rechaza niega y contradice la imputación hecha por el Ministerio Público, solicita que no sea admitida la acusación, y solicito una medida cautelar. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: Se Acuerda Medida Cautelar al ciudadano RICHARD JAVIER MARIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.643, de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Como lo es presentaciones cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano RICHARD JAVIER MARIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.643. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron separadamente: “no deseo hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, y me voy a juicio., es todo”. Este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado RICHARD JAVIER MARIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.643, QUINTO: Se mantiene la medida Cautelar.
Regístrese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO (A)