REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Quinto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001362

Decisión: NEGATIVA ENTREGA DE VEHÍCULO.
Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el abogado JUAN CARLOS RINCONES, quien actúa en representación del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PERNALETE GONZÁLES, titular de la cédula de identidad N° 5.351.796, a los fines de que le sea entregado el Vehículo Placas: 477GBW. Marca MACK, Modelo 7117W0163. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1974. Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R609TV9819. Serial del Motor 7117W0163., el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Judicial Corralón, y el mismo guarda relación con la causa Nº 13-F7-1421-09 de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano el abogado JUAN CARLOS RINCONES, quien actúa en representación del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PERNALETE GONZÁLES, titular de la cédula de identidad N° 5.351.796, mediante escrito presentado, en fecha 25-02-2010, por parte del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PERNALETE GONZÁLES, avocandose este Tribunal en fecha 05-03-2010, y oficiando a la fiscalía Septima el día 11-03-2010, para que remitieran las actuaciones, ratificando escrito en fecha 14-04-2010, ratificando la solicitud el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PERNALETE GONZÁLES, sin que el tribunal hubiere recibido las actuaciones por parte del Ministerio Público, solicitando el referido vehículo en fecha 21-06-2010, los abogados JUAN CARLOS RINCONES, JENNIFER ALFONZO, y LUÍS GAINZA, sin recibir información aún por parte del Ministerio Público, recibiendo la documentación requerida por parte de la Vindicta Pública en fecha 13 de Julio de 2010.

Constan al folio (05) documento de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, de fecha 20 de Febrero de 2009, a nombre del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PERNALETE GONZALES, asimismo consta al folio (03) Acta de Negativa de Entre de Vehículo emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.

A los Folios (39, y 40) cursa resultado de Experticia de Seriales, reconocimiento legal, avalúo real, del vehículo Placas: 477GBW. Marca MACK, Modelo 7117W0163. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1974. Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R609TV9819. Serial del Motor 7117W0163., practicada por Expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular de infraestructura, los cuales fueron comisionados por parte de la Fiscalia Séptima para realiza dicha experticia, arrojando el siguiente resultado: 1.- La Puerta del lado del conductor presenta la chapa de serial de carrocería en donde se lee a primera vista la siguiente codificación de serial R609TV9819, a esta chapa se le verifica de fondo impresiones borrosas y de forma sobre puestos, dígitos FALSOS, lo cual NO ES ORIGINAL, por la planta ensambladora, se determina como chapa SERIAL DE CARROCERÍA FALSA SUPLANTADA. 2.- El chasis lado derecho presenta el serial en troquel bajo relieve R609TV9819, este serial en cuanto a ubicación, área y troquel se encuentra original, se determina como Serial Chasis Original. 3.- Posee un motor de seis cilindros Disel, con identificación de serial T6769F5480, este serial en cuanto a ubicación área e impresión se encuentra original, SE DETERMINA COMO CAMBIO DE MOTOR IMPORTADO.

Al folio (50) cursa Acta de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículos N° 25932762, el cual en su conclusión se determino que el mismo es AUTENTICO, pero de igual manera se observa que el serial del motor no coincide con el detectado por el experto, aunado a ello se determina que el serial de la carrocería donde se lee el alfanumérico R609TV9819 FUE SUPLANTADO, y el SERIAL DEL MOTOR que arrojo la experticia fue T6769F5480, no coincidiendo con el del Certificado de Registro de Vehículo, ya que este es 7117W0163. Por otra parte riela al folio (46) una segunda experticia realizada por funcionarios del C.I.C.P.C., la cual determina que la PLACA 477-GBW es un FACSIMIL. Que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra REMOVIDA.

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que fue retenido el vehículo Placas: 477GBW. Marca MACK, Modelo 7117W0163. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1974. Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R609TV9819. Serial del Motor 7117W0163., por presentar irregularidades en la confrontación de sus seriales, chapa y Placa de identificación la cual resulto ser un FACSIMIL, lo que a criterio de este Tribunal no coincide con la Experticia practicada por los Funcionarios de Transito Terrestre, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que al revisar esta juzgadora el presente asunto observa que la chapa de los seriales de la carrocería de dicho chuto arrojaron que fueron SUPLANTADOS removidos o sea que son FALSOS, por otra parte el serial del motor de la experticia T6769F5480, no coincide con el que aparece en el Certificado de Registro ya que este es 7117W0163 . Estos motivos inciden en el criterio de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el abogado JUAN CARLOS RINCONES, quien actúa en representación del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PERNALETE GONZÁLES, titular de la cédula de identidad N° 5.351.796. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, considera quien aquí decide que no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del bien requerido, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del chuto solicitado. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas: 477GBW. Marca MACK, Modelo 7117W0163. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1974. Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R609TV9819. Serial del Motor 7117W0163., por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y último aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ