REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP01-S-2001-000661



Sobreseimiento por Muerte del Imputado


Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:


Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 72, Folio Nº 37 del Año 2005, de quien en vida respondía al nombre de CARLOS EDUARDO ROSALES DORANTE, C.I. Nº 15.791.146, según los Registros de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar el Jefe Civil de la Parroquia Iribarren que el ciudadano falleció a consecuencia de Herida por Arma de Fuego.

El artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado CARLOS EDUARDO ROSALES DORANTE, C.I. Nº 15.791.146 y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el artículo 318 numeral º3 Ejusdem
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA