REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2008-004273
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Defensa en cuanto al Decaimiento de la Medida Cautelar a favor de su representado PABLO ANTONIO GIL GONZALEZ, C.I. Nº 15.273.527, a tal efecto se observa:

Verificado como fue que el delito precalificado por la Vindicta Pública se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, normativa esta excluida de delitos que son susceptibles de Prescripción por el tiempo trascurrido, tal y como lo indica lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, en razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar de Régimen de Presentación a acudir al Tribunal cada vez que sea requerido, conforme lo señala el artículo 256 º9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA