REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014044
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 21-02-2000, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: DIAZ VASQUEZ AURA MARINA, quien entre otras cosas expuso. “Que la ciudadana SANABRIA BLANCO GLADYS MARIA la estafo a ella y a otras seis personas con una supuesta venta de casas en Cabudare”.-

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 21.02.00, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 465 del Código penal Vigente para el momento de los hechos, los elementos que cursan en autos, no arrojan fundamentos serios que permitan atribuirle el hecho material de la alteración de seriales del vehículo retenido a l ciudadana SANABRIA BLANCO GALDYS M. , por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.

Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana SANABRIA BLANCO GALDYS M, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.






LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

El Secretario

Abg. Lina Rodriguez