REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012918

DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la abogada Elia Rosa Villegas, defensora privada de Yormara Antonio Sequera Zerpa y Joel Antonio Sequera Zerpa, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa el decaimiento de las medidas cautelares impuestas a su representada en virtud del transcurso del tiempo sin que medie acto conclusivo.

2.- De autos se desprende que los imputados han venido cumpliendo con las medidas cautelares impuesta en fecha 08 de diciembre de 2007, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO (Articulo 09 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores). Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni solicitud de prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que las mismas no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a Yormara Antonio Sequera Zerpa y Joel Antonio Sequera Zerpa cédula de identidad nº 18.057.450 y 17.853.701, asimismo se hace extensivo para la ciudadana Iriana Rosy Castillo Zerpa cédula de identidad nº 19.433.440 en virtud que, se encuentra en la misma situación y le fueron aplicado idénticos motivos, sin que ello signifique el cese de su condición de imputados por lo que deberán acudir a los actos que les fueran fijados en el presente asunto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez