REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008267
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Rafael Alexis Roberti Ramones, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.400.065, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 22 al 23 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de julio de 2010, practicada por los funcionarios SM/2DA Chirinos Pérez Víctor, SM3 (GNB) Corona Lugo Manuel y SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: 1996, CLASE REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 1996, COLOR: AMARILLA, PLACAS: 48N-MAE, SERIAL DE CARROCERIA: 45678MJG, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA.
En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería (PLACA BODY), se encuentra SUPLANTADA Y FALSA.



De los folios 25 al 27 cursa experticia al Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24400081, de fecha 28 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios SM/2DA Chirinos Pérez Víctor, SM3 (GNB) Corona Lugo Manuel y SM/3RA Armario Arriechi Richard, del Comando Regional Nº 4, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 24400081, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser ORIGINAL en cuanto al papel presentado, y en cuanto al llenado de acuerdo a las claves de seguridad utilizadas y emitidas por el MINFRA resulto ser DUBITADO (FALSO) .

Al folio 05 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Briner Ali Daboin Andrade, Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de Agosto de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Rafael Alexis Roberti Ramones, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.400.065, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 45678MJG-1-2, a nombre del ciudadano Giani Costa Milonopulo Gimenez, 2.-) Documento de compra venta, donde Giani Costa Milonopulo Gimenez vende al ciudadano Rafael Alexis Roberti Ramones, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rafael Alexis Roberti Ramones, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.400.065. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: 1996, CLASE REMOLQUE, TIPO: BATEA, AÑO: 1996, COLOR: AMARILLA, PLACAS: 48N-MAE, SERIAL DE CARROCERIA: 45678MJG, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, al ciudadano Rafael Alexis Roberti Ramones, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.400.065. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.