REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004940
En fecha 24 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del Imputado José de los Reyes Rossi, en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el Articulo del 420 numeral 1º del Código Penal en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procedió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Victima Maria Teresa Rodríguez y expuso: “no tengo nada que decir es todo.
Seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió que no deseaba declarar. Es todo.
Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito al Tribunal le sea concedida nuevamente la palabra a mi defendido una vez admita la acusación, ya que el mismo me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos y proponer un acuerdo reparatorio a la victima.
Este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público quien indicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Ministerio público por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el Articulo del 420 numeral 1º del Código Penal en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 Ejusdem.
Una vez admitida la Acusación, el acusado debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, le fue concedido el derecho de palabra impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, el citado acusado manifestó: admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio a la victima, consistente de la cancelación de UN MIL (Bs 1.000,oo), las cuales se cancelaran de la siguiente manera: el día de hoy Trescientos Bolívares (300,00 Bs.) y el resto que seria Setecientos Bolívares (700,00 Bs.) lo puedo pagar en dos partes 400,00Bs. el 30/09/2010 y 300,00 lo entregaría el 15/10/2010, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima quien expuso: estoy de acuerdo con lo propuesto por el señor y declaro recibir conforme el día de hoy la cantidad de 300,00 Bs., en efectivo es todo.
Cedida la palabra a la defensa expuso: solicito a este Tribunal que autorice el acuerdo reparatorio propuesto el día de hoy por mi representado y que la víctima ha aceptado y que se fije las audiencias para las fechas que el se comprometió a traer el resto del dinero, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal y expone: esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con el acuerdo llegado por las partes ni por la solicitud realizada por la defensa, es todo”..
DECISIÓN
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento total por parte del imputado del acuerdo reparatorio en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda el Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 2º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JOSE DE LOS REYES ROSSI, cédula de identidad N° 9.627.981, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal.
Juez Segundo en Función de Control
Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
La Secretaria
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