REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 15438
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 22-10-2010, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano ya que se le incauto, que presumieron era droga, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Realizada Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano YOJAN MIGUEL RONDON RODRIGUEZ la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser marihuana con un peso neto de 3 gramos y estaban a su alcance y bajo su dominio, además lo confesado en la audiencia, manifestando ser consumidor.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo Art. 256 ordinal 9, del COPP, consistente en el deber de inscribirse en una misión educativa y presentar constancia de inscripción y cada tres meses debe presentar constancia de estudios, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano YOJAN MIGUEL RONDON RODRIGUEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 9, del COPP, consistente en el deber de inscribirse en una misión educativa y presentar constancia de inscripción y cada tres meses debe presentar constancia de estudios; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Líbrese oficio al psiquiatra forense ubicado en el piso 1 del Edificio Nacional, para la práctica del peritaje psiquiátrico a los fines determinar la condición de consumidor.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL PARRA
/bea.