REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-009994
Barquisimeto, 25 de octubre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO LINAREZ BAEZ, cedula de identidad 15.265.736, civilmente hábil, nacido el 18/10/78, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de: Antonio José Linarez Goyo y Reina Pastora, residenciado en la comunidad Maximino Rojas casa Nº A-29 calle 2-A con sector A Municipio Palvecino del Estado Lara.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 02-09-09, el ciudadano Ramón Antonio Medina Castañeda , en su carácter de representante legal de la adolescente Hecmaru del Valle Medina Bencomo, denuncio al ciudadano Eduar Linarez, arguyendo que tenía un teléfono y la esposa de Eduar le pidió su numero de teléfono y después no sabe si el se lo pidió a la esposa o lo agarro del teléfono de ella, le llamo y le mandaba mensajes, y no le respondía, le decía “hola como estas” y le contó a su mama que el le mandaba mensajes y su mama le contó a la esposa de Eduar que se llama Lilibeth Mendoza, pero ella no le creyó y hubo un enfrentamiento esa vez con su mama, pero ahorita ellas se hablan, y resulta que el día 23 de mayo de este año, Eduar le llamo y le dijo que pasara por su casa y le dijo para hablar y le dijo que de que, y le respondió que fue cuando estaba allá y le pidió un vaso de agua y el se la dio y luego de tomársela sintió mareo y veía borroso pero nunca llego a dormir, el estaba allí con su sobrino Álvaro, quien fue su novio hacia un año y Eduard empezó a tocarle por sus partes intimas y le quito la ropa y ella no gritaba sino que solo lloraba porque el la tenia presionada le agarraba duro y le tapaba la boca, eso paso en el cuarto y allí la tiro en la cama y le abuso solo por delante, y el le quito la virginidad porque ella nunca había estado con ningún hombre y mientras tanto Álvaro esta en el cuarto viendo todo y no decía nada, solo dijo déjala quieta y el le hizo un gesto de que se callara, eso fue como a las 8 de la mañana, luego que paso todo le dijo que se vistiera y no abriera la boca por que si lo hace mata a su papa y se fue de allí y empezó con un dolor y ardor y le dijo a su mama que ella se sentía muy mal y ella le pregunto que si se había sentado en los baños del colegio y le dijo que si, luego como al mes Alvaro empezó a mandarle mensajes amenazándole de que si no se acostaba con ella, le iba a contar a su mama que Eduar había estado con ella y se tuvo que acostar con el.
PRUEBAS
Folios 11 al 14 de la Fiscalia pieza 1
PRIMERO: Testimonio de los expertos Dra. MARIA MORENO, de la Dra. MARIA ELISA ALONSO RUBIO, de la Psicólogo Clínico BETTY CONTRERAS; de la adolescente Hecmaru del Valle Medina Bencomo; del ciudadano Ramón Antonio medina Castañeda; de la ciudadana Livicmar Bencomo Jiménez.
SEGUNDO: Reconocimiento medico 9700-152-6671 fechado 03-09-01, del experto Maria Moreno; Informe Psiquiátrico del 09-10-09 de la Dra., Maria Elisa Alonso Rubio; Informe Psicológico del psicólogo Clínico Betty Contreras.
Folios 126 al 131 promovidas por la parte querellante
TERCERO: Testimonio de la ciudadana Lilia Teresa Jiménez; ciudadana Maria Mercedes Castañeda; ciudadana Ariana Rodríguez de Castañeda; ciudadana Jenny Bracamonte; ciudadano Raúl Humberto Benavides Rodríguez; ciudadana Maria Eugenia Camacaro Castañeda; de la Psicólogo Betty Contreras; del funcionario Ricardo Quero, quien realizo la inspección Técnica; del medico especialista de Panacea Ana Karina Parra; del funcionario Juan Prada quien realizo inspección Técnica; de la Dra. Natalie Rodríguez, Medico Ginecólogo Infantil; del Experto Roger Gonzalez, quien es el medico del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, que practico el reconocimiento medico el día 10-09-2010, a la adolescente.
CUARTO: Reconocimiento Medico del 10-09-09 emanado del Dr. Roger González a la adolescente, medico adscrito al PANACED; Reconocimiento medico practicado por la Dra., Natalie Rodríguez, medico ginecólogo infantil juvenil, a la adolescente; Epicrisis del Hospital Central realizada por la Dra. Ana Karina Parra a la adolescente; documento de venta de la vivienda; documento de compra venta de una vivienda; constancia de retiro y buena conducta y las certificación de notas del Liceo Bolivariano La piedad, de la adolescente; Grupo de 22 fotos de la familia Bencomo Medina; firmas de un grupo de la comunidad Maximino Rojas, cuyo reconocimiento debe realizarse en la Audiencia de Juicio Oral y Público, tanto en firma como en contenido.
Folios 62 al 64 promovidas por la DEFENSA
QUINTO: Testimonios de la ciudadana Lilibeth Carolina Mendoza; ciudadano Alvaro David Duran Linarez; ciudadano Jose Gregorio Colmenarez; ciudadana Ana Pastora Lopez; ciudadana Yumaira Urraca; ciudadano Victor Alexander Alvarez Roa.
SEXTO: Constancia de trabajo expedida por Inversiones Milazzo; constancia de buena conducta emanada del Consejo Comunal Maximino Rojas.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto por la victima este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declaro SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada por cuanto la acusación si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326.2 ya que señala el hecho punible que atribuye el imputado.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO EDUARDO ANTONIO LINAREZ BAEZ, SE ATRIBUYE A LOS HECHOS LA CALIFICACION JURIDICA POR EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el tercer aparte del articulo 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en relación con el articulo 217 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO LINAREZ BAEZ, SE ATRIBUYE A LOS HECHOS LA CALIFICACION JURIDICA POR EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el tercer aparte del articulo 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en relación con el articulo 217 de la LOPNNA. CUARTO: Se MANTIENE el estado de libertad del ciudadano imputado, toda vez que el mismo ha demostrado sometimiento al proceso al concurrir las veces que se ha convocado a los actos, la dilación no ha sido por su conducta procesal; aunado a ello esta acreditado la buena conducta procesal que ha asumido y no esta acreditado alguno de los requisitos del articulo 251 para el peligro de fuga ni del articulo 252 del COPP para estimar el peligro de obstaculización en el presente caso. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
SAUL PARRA
/bea