REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 15212
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 17-10-10uncionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron a dos ciudadanos ya que ante un procedimiento que realizaban para requisar a una persona vociferaron insultos, exigían la liberación del ciudadano y estaban muy tomados, le llaman la atención y los ciudadanos agraden a la comisión mediante ofensas verbales, por lo que fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos OSCAR JOSE COLMENAREZ CASTILLO y ALBYS ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ABREVIADO y la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que los ciudadanos estaban siendo informados por la comisión policial y la respuesta fue la violencia contra la comisión quien estaba cumpliendo con su deber.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos OSCAR JOSE COLMENAREZ CASTILLO y ALBYS ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia.
Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL PARRA

/bea.