REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL.
BARQUISIMETO

CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

ASUNTO No. KP01-2010-013620
IMPUTADO:
JEAN CARLOS MONTES ALVARADO, cedula de identidad 14512570.

Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose abocado el tribunal en esta misma fecha, en tal sentido se observa lo siguiente:

El Representante del Ministerio Público, ha motivado su solicitud así:
“…de los elementos recabados durante la fase preparatoria a través de la investigación realizada … solo se logro precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetraron los hechos que como se expusiera ab initio, son subsumibles en el tipo penal contenido en el articulo 451 del Código Penal, no obstante y agotada como fue la investigación, de los elementos recabados no surgen indicios suficientes para solicitar el enjuiciamiento público del ciudadano JEAN CARLOS MONTES ALVARADO, esta representante del Ministerio Público, a tenor de lo contemplado en el articulo 315 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA EL ARCHIVO de la presente causa, sin perjuicio de la reapertura de la misma cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. ”.


El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones por haber considerado que aún no había recabado el resultado de todas las diligencias y que con las existentes, no había podido estimar suficientemente la vinculación del imputado con los hechos investigados, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor del ciudadano JEAN CARLOS MONTES ALVARADO, cedula de identidad 14512570, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor del ciudadano JEAN CARLOS MONTES ALVARADO, cedula de identidad 14512570, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTI SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.

Líbrese boleta de notificación a la víctima, representante del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL ALBERTO PARRA TORRES