REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000082
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-X-2010-000098

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, Juez de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 27 de Julio de 2010, mediante la cual, la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Jueza de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-X-2010-000098; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencial del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante oficio signado con el Nº 262-2010, relacionado con la Rotación de los Jueces, quien suscribe, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza de Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del articulo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 87 eiusdem, toda vez que la conoci la presente causa cuando ejercì funciones como Defensora Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, tal como se evidencia de escrito de suscrito por mi persona, en fecha 06-02-2009, la cual riela en el folio 30 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Daniel Alonso Ramos Alvarez, titular de la cèdula de identidad nº 17.619.736 por presunta comisión del delito de Lesiones Leves.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuanto este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”.


Ahora bien, visto el anterior contenido y la copia del nombramiento anexada a la inhibición, observa esta Corte de Apelaciones que de esta última no se corrobora que la Jueza inhibida haya actuado en la causa en su condición de Defensora Pública y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, por lo que tal circunstancia no resulta contundente al momento de probar que efectivamente esta última haya conocido de la causa, siendo que en dicho caso ha debido consignar copia de la actuación en la que se evidencie sin duda alguna su actuación como Defensora Pública, circunstancias estas por lo que considera oportuno esta Corte de Apelaciones instar a la Jueza inhibida, a que en las sucesivas inhibiciones, anexe las copias de las actuaciones pertinentes que comprueben eficazmente el conocimiento y participación que haya tenido en la causa de la cual se inhiba. Así se decide.

En razón de ello, concluye este Tribunal de Alzada que tanto el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, así como la copia anexada para su sustentación, son insuficientes para acreditar su condición de Defensora Pública en dicha causa y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, todo lo cual hace improcedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de la copia del acta consignada, la actuación realizada como Defensora designada para ese asunto, o que haya realizado alguna diligencia que pudiera evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga a concluir, que lo pertinente es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en la Causa Principal Nº KJ11-X-2010-000098, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabìn Marín

El Juez Profesional, El Juez Titular,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,


Marjorie Pargas


KP01-X-2010-000082
JRGC/wendy.-