REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000077
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000132

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, Juez de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 27 de Julio de 2010, mediante la cual, la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2007-000132; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencial del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante oficio signado con el Nº 262-2010, relacionado con la Rotación de los Jueces, quien suscribe, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza de Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del articulo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora; tal como se consta en Escrito de solicitud de revisión de medida consignado por mi persona en fecha 05 de marzo de 2008, el cual riela en el folio 40 del presente asunto, cuya copia certificada acompaño a la presente acta, en consecuencia conozco la causa, que se sigue contra la ciudadana Rosa Margarita Ochoa Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.317 por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuanto este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que la misma actuó como Defensora Pública en la causa que ahora es sometida a su conocimiento como Jueza tal como se corrobora con la copia anexada al acta, lo cual hace procedente la INHIBICIÓN, conforme a lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de la copia anexada a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. NEDDIBELL GIMÉNEZ JIMÉNEZ Jueza de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabìn Marín
El Juez Profesional; El Juez Titular;



José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria;


Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KP01-X-2010-000077
JRGC/ wendy.-