REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2010-000143
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003562

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES
MOTIVO: Inhibición planteada por el Abg. Edwin Anduela Amaro Juez de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 21 de Junio de 2010, mediante la cual, el Abg. Edwin Andueza, en su condición de Juez de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-003562; alegando para ello:

“ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy (21) de Junio del 2010 comparece la Juez de Juicio Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO, y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida a la ciudadano JORGE LUÍS OLIVAR ORELLANA, titular de la cedula Nº V-16.278.605, plenamente identificados en autos , por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es el caso que se dio inicio al juicio oral y público y posteriormente de conformidad a lo previsto en el artículo 353 de la Norma Adjetiva Penal el tribunal aperturo la recepción de pruebas escuchando la deposición de, victima - testigos no pudiendo concluir el mismo por la huelga que se presenta actualmente en el recinto carcelario de Uribana por lo que se considera que ya la suscrita se formo un criterio de las resultas del juicio tomando como base la valoración de los medios de prueba ya incorporados
En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 95 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio, de conformidad con el articulo 94 íbidem…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quienes aquí deciden consideran, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario fundamentó su escrito subsumiéndolo en los numerales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según él pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que el mismo, encontrándose en la fase de Juicio Oral y Público, ya había tenido oportunidad a la Apertura del Debate, y en el desarrollo de dicho acto, el suscrito ya había escuchado la evacuación de una parte del acervo probatorio, no pudiendo continuarse el mismo debido a su interrupción por más de once días, motivado a la falta de traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, cuyos reclusos se han declarado en huelga, del mismo modo señala el Juez inhibido que las pruebas evacuadas y presenciadas por este, son la declaración de la victima y testigos; oportunidad ésta en la que se declaró interrumpido el debate en virtud de la imposibilidad de reanudarse el juicio en el lapso legal establecido, lo cual a su criterio impide que continúe conociendo de la causa y en consecuencia hace procedente la inhibición por el planteada.

Ahora bien, en razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio exhaustivo con respecto al acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, y del resto de las actuaciones que cursan en autos, esta Corte de Apelaciones, considera que la misma no es procedente por cuanto no se evidencia que la imparcialidad del Juez que se inhibe se encuentre afectada, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de la copia consignada, que en forma alguna haya emitido opinión que realmente pudiese evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo cual es además reconocido por el inhibido en su acta de inhibición, llamando la atención a este Tribunal de Alzada el dicho del mismo según el cual alega que al haber escuchado parte de las pruebas promovidas por las partes, si bien es cierto que no tiene formado un juicio completo sobre el asunto, no es menos cierto que sí tiene una preconcepción sobre lo que pudiera desencadenar el mismo en la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. De manera que, al iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público en la presente causa, se encontraría prejuiciado sobre los hechos ventilados pues obviamente tiene ya un criterio previo formado sobre el presente asunto, situación esta que vulnera los principios de imparcialidad y transparencia que deben regir en los procesos judiciales; constituyendo todo lo antes expresado razones suficientes para que este Tribunal Ad quem considere que en el presente caso la inhibición planteada no es procedente conforme a lo establecido en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente declarar SIN LUGAR la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Edwin Andueza, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y numeral 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta de la Corte de Apelaciones




Yanina Beatriz Karabìn Marín

El Juez Profesional, El Juez Titular,


José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Marjorie Pargas



ASUNTO: KK01-X-2010-000143
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003562
JRGC/Wendy.-