REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2010-000157
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001596

PONENTE: JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, Juez de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 01 de Julio de 2010, mediante la cual, la ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, Juez de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-001596; alegando para ello:
ACTA DE INHIBICIÓN

“…En horas de despacho del día de hoy 08 de Junio de 2010, siendo las 10:20 de la mañana, presente en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada ALICIA MARGARITA OLIVARES MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 18 de Noviembre 2009, dicté decisión de auto de Apertura a Juicio Oral y Publico al realizarse la respectiva audiencia preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo pronunciamiento en relación a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en el Estado Lara en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal de vigente para la fecha en que ocurrió el hecho punible, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 07/04/2010. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente es plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. ALICIA MARGARITA OLIVARES MELÉNDEZ Juez de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. ALICIA MARGARITA OLIVARES MELÉNDEZ Juez de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabìn Marín


El Juez Profesional; El Juez Titular;



José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria;


Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2010-000157
JRGC/ wendy.-