REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
CORTE MARCIAL
Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de División FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-054-10
Corresponde a la Corte Marcial, pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Capitán ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Mayor de Segunda TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de julio de 2010. En tal sentido observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Sargento Mayor de Segunda TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.766.768.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Capitán ALEJANDRO CORDERO ARELLANO.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán OSWALDO RAFAEL SUAREZ PEREZ, Fiscal Militar 42º con Competencia Nacional.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El once (11) de agosto de 2010, fue interpuesto recurso de apelación, presentado por el ciudadano Capitán ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Mayor de Segunda TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.766, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de julio de 2010, en el que expuso:
“PRIMERA DENUNCIA (negrillas y mayúsculas del escrito)
En mi condición de defensor Público Militar del Acusado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, plenamente identificado, denunció como primer motivo del recurso, la infracción por parte de los Jueces del consejo de Guerra de Maturín del Numeral 2º del Artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir el fallo impugnado en contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al violentar la disposición legal prevista en el Ordinal 4º del artículo 364, Ejusdem. este vicio se manifiesta cuando los juzgadores consideran culpable a mi defendido del Delito motivo de la Acusación Fiscal, sin que los hechos atribuidos fueran demostrados durante el debate Oral y Público. Prueba de ello, lo constituye el hecho de que la declaración del acusado, anteriormente transcrita en ningún momento llegó a ser desvirtuada durante el debate judicial, así como tampoco pudo corroborarse las enunciaciones que sobre los hechos hiciera los Ciudadanos: CAPITÁN ÑUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR; Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA; 4. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA; 05.-S SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARCOS JOSE MORENO GAMEZ (mayúsculas del escrito), ya que si bien es cierto, se determinó el lugar del acontecimiento de los mismos, la forma como el Fiscal Militar efectivamente hace la aprehensión, no menos cierto es que, nunca se llegó a precisar las causas que realmente motivaron al efectivo militar a distraer su servicio, tampoco se precó (sic) el tiempote duración de la ausencia y sus reales motivos; lo que obviamente significa que estamos en presencia de una situación en la que el ACUSADO, no puede atribuírsele la comisión del delito por el cual hoy se CONDENA como lo es el abandono de servicio, por no haber quedado debidamente demostrado la intencionalidad necesaria para su cometimiento por parte de éste y, consecuencialmente a ello, esta defensa considera que no quedó demostrado la participación c, culpabilidad, ni mucho menos la responsabilidad del encausado en la comisión del delito Militar de abandono de Servicio.
SEGUNDA DENUNCIA (negrillas y mayúsculas del escrito)
Esta segunda denuncia esta fundamentada en el Ordinal 3º del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir el fallo impugnado en el Vicio de Quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causan indefensión, y este vicio se manifiesta cuando los Jueces Militares, solo le dan fuerza y valor probatorio a lo dicho por los ciudadanos que practicaron la aprehensión, y parcialmente (negrillas del escrito) a las declaraciones de los ciudadanos: CAPITAN LUIS FERNANDO HERNANDEZ ESCOBAR; Ciudadano TENIENTE HARVEY FERNANDO OROZCO PEDROZA; 4. SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARGENIS RAFAEL MEDINA AVILA; 05.-S SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARCOS JOSE MORENO GAMEZ (mayúsculas del escrito), cuando manifiestan que ciertamente el acusado se ausentó del lugar donde se encontraba destacado; pero nada señalan sobre el hecho de que mi defendido, en varias oportunidades había pasado la novedad a sus superiores de que presentaba quebrantamientos de salud, situación ésta, que casualmente genera su traslado al puesto ubicado en el Fundo Zamorano como medida disciplinaria, tal como lo señaló el Capitán Luis (sic) Fernando Hernández Escobar, en su declaración rendida durante el debate oral y Público…
…
Por otra Parte, ciudadanos Magistrados considera esta defensa que el Tribunal de Juicio, incurre en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ya que no se acreditó durante el Debate Oral y Público el cuerpo del Delito de Abandono de Servicio (negrillas del escrito), mediante el cual se acusó a mi patrocinado, toda vez que la conducta desplegada por él, no se encuadra o ajusta al tipo penal establecido e (sic) el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado para este caso especifico en el artículo 537, del referido Código castrense, mi representado siempre estuvo amparado bajo una causa de justificación, como lo es la protección de si integridad física.
Es de hacer notar, que mi defendido no abandonó ningún servicio, de las pruebas relacionadas no se desprende que tuviese asignado un servicio para el momento en que ocurrieron los hechos, no había orden escrita, rol alguno, ni por parte de su comando rural ni mucho menos por el Jefe de sede donde se encontraba destacado.
…
En consecuencia (negrillas del escrito), honorables jueces, al no quedar acreditado el cuerpo del delito, en ningún momento los jueces del Consejo de Guerra de maturín, debieron entrar a analizar la participación, culpabilidad (negrillas del escrito), ni mucho menos responsabilidad penal del encausado (negrillas del escrito), lo que significa que la sentencia impugnada resulta inmotivada por no haber quedado acreditado el hecho investigado y en consecuencia resulta ilógico e incongruente que se determinara la responsabilidad penal del encausado, sin una clara determinación de los hechos motivo de la averiguación penal Militar; por lo que solicito muy respetuosamente, consideren estos alegatos y procedan a dictar una sentencia absolutoria a favor del Acusado, por haber manifiesta contradicción en el fallo recurrido y consecuencialmente haberse violado el debido proceso, el cual debe mantenerse incólume en todo estado y grado del proceso, especialmente el Principio del Indubio Pro Reo que esta recogido en nuestra Cartas (sic) Magna en el Artículo 24 y el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Ordinal 2º del artículo 49 Ibidem; así como también los artículos 1, 12 y 13 del código Orgánico Procesal Penal, lo que trajo como consecuencia el quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión y con todo esto lo Condenaron Finalmente, solicito que se le restituyan a mi defendido todas sus Garantías constitucionales y quede Absuelto (negrillas del escrito)…
PETITORIO (negrillas y mayúsculas del escrito)
Con fundamento en lo establecido en el artículo 452 del código Procesal Penal en sus ordinales 2 y 3º y 453 APELO (negrillas del escrito), ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Militar con sede en la ciudad de Caracas, de la Decisión publicada por el Consejo de Guerra de Maturín, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2010, mediante la cual Condena al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO (negrillas y mayúscula del escrito), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.766.768, plaza del Destacamento Nro. 74, adscrito al Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela… por la comisión del delito de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 537 del mismo Cuerpo de Ley; con el objeto que esa Honorable Corte de Apelaciones, resuelva el asunto sometido a su consideración, ya que el fallo impugnado es violatorio de los artículos 1, 8,22, del mencionado Código Orgánico Procesal Penal y de los consagrado en el artículo 49 ordinal 1º, 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
…
Por todos los argumentos de hecho y de derecho, expuestos en el presente escrito por esta Defensa Pública, es por lo que SOLICITA, a esta Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Militar, se sirva admitir el presente Recurso de Apelación, por cuanto cumple – los requisitos para ello, y sea declarado ABSUELTO de los cargos fiscales restituyéndosele en todos sus derechos…
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Ministerio Público Militar, no contesto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Capitán ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Mayor de Segunda TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
Que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, fue hecho con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil; fue ejercido por el ciudadano Capitán ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar, por tanto tiene legitimidad, y en contra de una decisión recurrible. En consecuencia, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ibidem, lo que los hace ADMISIBLE.
En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día martes veintitrés (23) de marzo de 2010 a las 08:30 de la mañana.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Capitán ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Mayor de Segunda TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.766.768 contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de julio de 2010, en la causa seguida contra su defendido.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Consejo de Guerra de Maturín estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA (ACC),
LUPE DEPABLOS
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Consejo de Guerra de Maturín estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- __________.
LA SECRETARIA (ACC),
LUPE DEPABLOS
ABOGADA