REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003314
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003295

Partes:
Demandante: William David Rangel Cedeño, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.903.277 residenciada en la carrera 3 entre calles 4 y 5 Casa Nº 4-33 del barrio Cruz Blanca, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Demandada: Yaselis Adriana Viloria Rangel Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.917.218, domiciliado en la carrera 3-A entre calles 4 y 8 Casa Nº 4-33 del barrio Cruz Blanca Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
de 01 año de edad.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy veintidós de octubre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación, fijada en auto de fecha 05 de octubre de 2.010, entre los ciudadanos William David Rangel Cedeño y Yaselis Adriana Viloria Rangel Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.903.277 y V-20.917.218, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano William David Rangel Cedeño, personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal tampoco se encontraba presente la parte demandada, ya antes identificado, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra el ciudadano William David Rangel Cedeño, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Régimen de Convivencia Familiar acciono el ciudadano William David Rangel Cedeño plenamente identificado en autos en contra del ciudadano William David Rangel Cedeño ya antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintidos días del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 812 - 2.010 siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.