REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000737

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los Ciudadanos ELVIRA ROSALBA VARGAS y ROGER ALBERTO LUNA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.696.683 y 15.776.067, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos ELVIRA ROSALBA VARGAS y ROGER ALBERTO LUNA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.696.683 y 15.776.067, respectivamente, domiciliados la primera en barrio Unión, carrera 6 entre 16 y 17, casa No. 16-79, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en Barrio las Clavellinas, sector 8, casa 38, municipio Iribarren, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Régimen de Convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre retirará del hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna, en horario comprendido desde el día sábado a las 9 a.m. y regresarla a las 6 p.m. y e día domingo igual”; téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1198-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/OD/Diana