REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003369
Parte Demandante: HAYDEE DEL CARMEN MEJIAS PAGUA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.605.587, domiciliada en la Zamurera, calle principal con vereda 14, rancho número 3-40, cono de seguridad del Aeropuerto, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida por: Abg. María Elena Jiménez Mambel, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: GREGORIO JOSE VIZCAYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 10.765.628 domiciliado en la calle 41 con 12 taller Gibson, pared blanca con verde, portón negro municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Retención Indebida, logrado en Mediación.

En fecha 20 de septiembre de 2010, la ciudadana Haydee Del Carmen Mejias Pagua, ya identificada, presentó demanda de retención indebida, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Gregorio Jose Vizcaya Alvarez, ya identificado, en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.),de ocho (08) años de edad, indicando que el padre de su hijo no quiere entregarle al niño, fundamentó su demanda en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 22 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír al niño, y notificarse a la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 27 de septiembre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes HAYDEE DEL CARMEN MEJIAS PAGUA y GREGORIO JOSE VIZCAYA ALVAREZ, establecieron un acuerdo consistente en:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la restitución del niño, se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre se compromete a entregar de forma inmediata al niño, SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.),de ocho años de edad, quien se encuentra con su padre desde hace aproximadamente dos meses, el padre acepta de forma voluntaria realizar la entrega en este mismo acto y se compromete a futuro a no realizar ningún tipo de retención para con sus hijos. La madre acepta y recibe formalmente a su hijo.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.




DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Retención Indebida, efectuado en fecha 26 de octubre de 2010, por los ciudadanos HAYDEE DEL CARMEN MEJIAS PAGUA y GREGORIO JOSE VIZCAYA ALVAREZ, en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 1206-2.010 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-003369
RMS/OSD/linda