REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003521

Demandante: YANINA LORENA DOS SANTOS SILVA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.399426, asistidos por la Abogada Carmen Santana, inscrita en el inpreabogado Nº 108.870.
Demandado: ADAN ALBERTO GONZALEZ, Extranjero mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E-26730797.

Visto que en fecha 11 de Octubre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la demandante YANINA LORENA DOS SANTOS SILVA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.399426, a los fines de indicase el domicilio exacto del demandado a los fines de librar boleta de notificación a la parte demandada, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la demandante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1013-2010 y se publicó siendo las 09:33 de la mañana.
La Secretaria


AVA/LUÍS J.-