REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-003384
SOLICITANTES: SOFIA DEL VALLE YEPEZ ROJAS y FREDERICK JEANKARRICH PEREZ MANCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.867.374 y V-13.343.513 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. DAIMARYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.316.
HIJA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos SOFIA DEL VALLE YEPEZ ROJAS y FREDERICK JEANKARRICH PEREZ MANCINI, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. DAIMARYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.316; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 10 de agosto de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.009, y en esa misma fecha se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de conformidad con lo establecido con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Respecto a nuestro prenombrado hijo: el niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) solicitamos lo siguiente: 1) Quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su madre Sofía Yépez, antes identificada. 2) La Obligación de Manutención será fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales el padre cancelará a la madre. 3) La Patria Potestad será compartida. 4) El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, siempre interrumpa las labores escolares del niño y se respete su horario y lugar de descanso; y con respecto a las salidas y paseos, el padre siempre deberá de notificar a la madre y hacer de su conocimiento y consentimiento tanto el destino de las salidas, así como notificar quienes serán los acompañantes niño en las citadas salidas; debiendo tener siempre un ambiente de armonía y de seguridad en dichas salidas. 5) Los gastos médicos, de vestidos, recreación, y escolares (pago de colegio, útiles escolares, transporte, etc.) serán compartidos en un 50% entre ambos padres; debiendo cada padre presentar factura de cada gasto hecho, a fin de ser canceladas a final de mes.
TERCERO: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
En fecha 28 de octubre del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2.010, comparecieron los ciudadanos Sofia Del Valle Yepez Rojas y Frederick Jeankarrich Perez Mancini, identificados plenamente en autos, y expusieron entre otras cosas: “solicitamos se declare la conversión en Divorcio”.
En fecha 25 de octubre del 2010, la presente juzgadora se aboco al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos SOFIA DEL VALLE YEPEZ ROJAS y FREDERICK JEANKARRICH PEREZ MANCINI, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Prefecto del municipio Morán, del estado Lara, en fecha 01 de julio de 2.006, extendida bajo el Nº 82, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1146-2.010, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2009-003384
RMSG/OSD/linda