REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-0015099
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio BLANCA AURORA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal del Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó acta constante de un (01) folio útil mediante la cual el ciudadano SANTOS EDUARDO FLOREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad NºV- 17.556.348, padre del Adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, desiste del procedimiento de Responsabilidad de Crianza, que intentó en contra de la ciudadana MERCEDES AMELIA LOZANO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 81.900.633, en virtud de que no tiene otra dirección en la cual se pueda localizar a la ciudadana anteriormente identificada, ya que la misma trabaja en su casa, manifestando al mismo tiempo no continuar con el proceso por cuanto su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y le quedaría un año para cumplir la mayoría de edad. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN.
RC/AG/YA.