REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-001648
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 06 de Agosto de 2010, presentada por el ciudadano HECTOR ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.558, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro 64.916, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo el Adolescente , mediante la cual solicitó se le autorice al cobro de la cantidad de TRES MIL (3.000,00) bolívares exactos, consignó presupuesto para la compra de útiles escolares, uniformes y calzados para el año escolar en curso, en fecha posterior lo cual avala su requerimiento; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara al Adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, anteriormente identificado, procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la educación contenido en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de de la ley concede AUTORIZACIÓN al ciudadano HECTOR HECHEZURIA, antes identificado, para que retire la cantidad de TRES MIL (3.000,00) bolívares exactos, de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100394949 del Banco Industrial de Venezuela, a fin de sufragar los gastos de estudios del adolescente de marra. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, así como nos envíe saldo actual de la cuenta. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN.
RC/AG/YA.