REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Juez Segunda del Tribunal de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015657
SOLICITANTE: NIRLYS JOHANA CALDERON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.237.265.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana NIRLYS JOHANA CALDERON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.237L265, debidamente asistida por la Abg. LAURA TERAN, Defensora Pública Décima Séptima (17°) de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, señalando cuanto sigue: “…Es el caso que mi prenombrado hijo requiere le sea expedido pasaporte, para lo cual solicitó cita vía Internet ante el Portal Wed del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la cual aún no me ha sido fijada, pero uno de los requisitos necesarios para la expedición de documento de identidad es la autorización del padre que dicho organismo requiere para llevar a cabo la tramitación correspondiente. Es el caso ciudadano Juez que el padre de mi hijo ciudadano GREGIORY RAFAEL UMANES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.973.265, no ha tenido contacto con mi hijo ni con mi persona desde que De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, contaba con un (1) mes de nacido …”(Sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, Nº 319, del año 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NIRLYS JOHANA CALDERON GUTIERREZ.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, asimismo revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la negativa del padre de otorgarla, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana NIRLYS JOHANA CALDERON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.237L265, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.






AP51-J-2010-015657
RYC/AG/Yoel.-