REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015398

SOLICITANTE: KAREN MILECZA GUZMAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.240.166.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana KAREN MILECZA GUZMAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.240.166; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos OTTO MIGUEL FUENTES ARELLANO y VICKI JOSEFINA IBARRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.471.666 y V-10.377.675 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.014.117, es responsable económicamente de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista la declaración del ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ, antes identificada, quien expresó estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana RICARDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.014.117, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, se acuerda la devolución de los originales que rielan en el presente asunto previa certificación por secretaria y expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA CARABALLO. LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.

AP51-J-2010-015398
RC/AG/K