REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013522
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas SANDRA XIOMARA GONZALEZ GONZALEZ y BEATRIZ ISMENIA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.596.077 y V-640.629, respectivamente, que rielan en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NELSON ANTONIO MIJARES MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.747.101, a favor de sus hijos:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, los ciudadanos LEIVIS YOAN MIJARES BASTARDO, LEIVA CRISTINA MIJARES MUÑOZ y LEINA SOLANLLY MIJARES DE TRECHI mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.111.131, V-6.207.568 y V-6.207.565, respectivamente; de su nieto el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes (hereda por representación de su padre quien en vida se llamaba LEISON ANTONIO MIJARES MUÑOZ), e igualmente a su cónyuge, ciudadana MERCEDES MUÑOZ DE MIJARES, C. I. N° V-3.327.089. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
Asunto: AP51-J-2010-013522
RC/AG/Y.