REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012718
Parte solicitante: ENRIQUE LEON RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.908.796.
Niño: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 05 de agosto de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano ENRIQUE LEON RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.908.796, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistido por el Abogado MOISES YEPEZ CONDE, Inpreabogado N° 32.218, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Soy padre del menor De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien nació en fecha 28 de Febrero de 2000 y para la presente fecha cuenta con 10 años de edad. La madre del menor es la ciudadana YEXENY GRANADILLO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.356.235. Desde el momento en que nació mi menor hijo, ha estado a mi cargo, ejerciendo no sólo la patria potestad, sino la guarda y custodia. Es el caso ciudadano Juez, que a los fines de poder trasladarme con mi menor hijo dentro como fuera del País y de ejercer su derecho al descanso, recreación y esparcimiento, entre ellos la de viajar fuera del País y ante la imposibilidad que obtenga autorización de manera voluntaria de su madre, para tramitar y obtener el pasaporte de ni menor hijo, ante la Dirección de Identificación y Extranjería, (SAIME), por cuanto desconozco su paradero actual, como se establece en la legislación vigente, es por lo que acudo ante su competente autoridad, con fundamento en los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los derechos de mi menor hijo consagrados en los artículos 22, 39 y 63 de la mencionada Ley Orgánica, a solicitarle Autorización Judicial para expedir y entregar pasaporte electrónico y viajar fuera del país, como para tramitar la visa en los casos en que corresponda, a mi menor hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes...” (sic)
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Copia de la cédula de identidad del niño y del padre del mismo.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano ENRIQUE LEON RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.908.796, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, antes identificado; autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
AP51-J-2010-012718
RC/AG/Y.